Gobierno escolar

El Gobierno Escolar es un ente de participación de los miembros de la Comunidad Educativa que trabaja en forma articulada e interrelacionada dentro de los parámetros de la aplicación de los principios, valores y objetivos institucionales y las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional para la consecución de los objetivos institucionales y los planes de mejoramiento continuo en el servicio educativo ofrecido.

Por la naturaleza, funciones y estructura de cada uno de los estamentos, su integración está conformada por los representantes de la Comunidad Educativa que cumplan con los requisitos del perfil descrito en este Manual.

ORGANISMOS QUE LO CONFORMAN

La integración de Gobierno Escolar se hace de acuerdo a los procedimientos participativos democráticos.
El Gobierno Escolar del Colegio Cajamag está integrado por los siguientes estamentos:

  1. Rector(a)
  2. El Consejo Directivo
  3. El Consejo Académico.

RECTORA
Es la representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.

CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es la instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa de orientación académica y administrativa del establecimiento.

El Consejo Directivo estará integrada por:

  • El Rector quien presidirá y convocará ordinariamente trimestralmente y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes de los padres de familia.
  • Un representante del departamento de psicorientación.
  • Dos representantes de los docentes elegidos por ellos mismos.
  • Un Representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes.
  • Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo.
  • Un representante de los sectores productivos organizados.

CONSEJO ACADÉMICO
Es el organismo encargado de planear, ejecutar, seguir y controlar las diversas actividades implícitas en el proceso académico en pro del mejoramiento de la calidad educativa.

  • El consejo académico en la institución está integrado por:
  • El Rector quien lo convoca y preside.
  • El (La) Coordinadora académico (a) o el de convivencia en ausencia del primero.
  • La psicóloga.
  • Un docente que representa a los niveles de preescolar y primaria.
  • Un docente representante de cada área.

ÓRGANOS DE APOYO
En el colegio el Gobierno Escolar cuenta con los siguientes órganos de apoyo para el cumplimiento de los objetivos institucionales:

  • El consejo estudiantil.
  • El personero de estudiantes.
  • El consejo de padres.
  • La asociación de padres de familia.

CONSEJO ESTUDIANTIL
Funciones del consejo estudiantil.
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación de los estudiantes. El Consejo de Estudiantes estará integrado por un estudiante de cada grado desde el grado 3° hasta el último grado de educación ofrecido por el colegio. Será convocado por el Rector en representación del Consejo Directivo dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico. Educandos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por el colegio.

  1. Elaborar y/o reestructurar su propio reglamento.
  2. Darse su propia organización interna
  3. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento educativo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  4. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  5. Elaborar por escrito las actas que dejen constancia de sus reuniones.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia

 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO.
Es el estudiante elegido por el Consejo Estudiantil entre los educandos que se encuentren cursando el ultimo grado de educación ofrecido por el colegio, el cual en ningún momento debe ser compatible con el personero de los estudiantes.

  1. Estar presente en las reuniones del Consejo Directivo
  2. Llevar ante el Consejo Directivo las propuestas, programas, acciones y actividades que se establezcan en la institución por parte del Consejo Estudiantil y la Personería estudiantil.

 PERSONERO ESTUDIANTIL
Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El personero estudiantil será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
  2. Pedir la colaboración del Consejo de los estudiantes, para organizar foros u otras formas de deliberación.
  3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  4. Presentar ante el Rector, las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimento de sus deberes.
  5. Cuando lo considere necesario (dentro del término de cinco (5) días), apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por sus intermedios.
  6. Participar en la realización de las actividades propuestas por el Consejo de los Estudiantes.
  7. El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 COMITÉ ELECTORAL
En el Colegio Cajamag para efectos de la organización del proceso electoral se conformará el Comité Electoral, garante de la transparencia del sufragio. Estará conformado por:

  • Un representante de los estudiantes del último grado que ofrezca el colegio.
  • Un representante de los docentes.
  • Los docentes de ciencias sociales y educación ética y valores humanos.
  • El Rector o su delegado.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Es la entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el Colegio.
El Consejo Directivo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para lo cual, citará a una asamblea constitutiva y suministrará espacios y canales de comunicación para que esta desarrolle sus reuniones.

Funciones de la Asociación los Padres de Familia
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación.
  2. Promover programas de formación para la Comunidad Educativa.
  3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como grupo de apoyo.
  4. La junta directiva de la asociación de padres de familia elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno, deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.
  5. Apoyar programas de Bienestar en beneficio de la Comunidad Educativa.
  6. Las demás finalidades y conceptos de la Asociación de Padres de Familia, relacionados se hacen constar en los Artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

 CONSEJO DE PADRES
El Colegio Cajamag dará estricto cumplimiento al Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 que hace referencia a la estructura, formación, funcionamiento, fines, identidad, funciones, derechos y obligaciones de los Padres de Familia en el seno de la Comunidad Educativa, como órgano de la Asociación de Padres de Familia, en un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el progreso pedagógico y humano de la Institución.

Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación, (Decreto 1860 Art. 31)